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CUANDO LOS RECLAMOS VAN MÁS ALLÁ: BLOQUEOS DE CARRETERA

Publicado: 2010-06-30

Los distintos reclamos en el territorio nacional pueden tener múltiples razones (medio ambiental,  laboral, política, etc.), la actual coyuntura parece casi siempre inclinar la decisión, venga de donde venga la incitación, al bloqueo de carreteras, lo cual desde un ángulo legal implica incurrir en una serie de figuras delictivas sancionadas en nuestra legislación. El inicio podremos encontrarlo en el artículo 38 de la Constitución Política, –sobre deberes para con la patria– el  cual nos dice que, todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Respecto al Código Penal, todos los delitos relacionados acarrean pena de cárcel: Extorsión, atentado contra la seguridad común, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y disturbios. En el caso de extorsión, quienes con la violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades beneficios o ventajas, la sanción será de cárcel entre 5 y 10 años conforme al Artículo 200. Si hubiera toma de rehenes, la pena puede llegar hasta cadena perpetua. Para el delito de atentado contra la seguridad, si las manifestaciones implican atentados contra instalaciones destinadas a servicios públicos de electricidad, telecomunicaciones o de transportes destinados al uso público, la sanción que se impondrá es de entre 6 y 10 años de prisión, conforme al Artículo 281.

Asimismo, el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, situado en el Artículo 283, expresa que, quienes impidan o entorpezcan el normal funcionamiento de los servicios de transporte, comunicación, provisión de agua, electricidad o hidrocarburos, serán condenados con penas de entre 4 a 6 años. Si actúan con violencia o contra la integridad de las personas, recibirán entre 6 y 8 años de pena privativa de la libertad. Mientras que el delito de disturbios –Artículo 315– nos señala que éste se comete si en una reunión tumultuaria, alguien atenta contra la integridad física de otras personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada y recibirá una pena de entre 6 y 8 años.

Se trata de hacer cumplir las normas ya existentes, siendo lo difícil en materia penal en este tipo de situaciones, el individualizar a quien recibiría la sanción, dado el anonimato que permite el tumulto. Los reclamos pueden ser válidos o no, pero lo que resulta innegable es que siempre pierde el país.


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TOROMATA

“PARA UN PAÍS DIVERSO, DIVERSAS OPINIONES”